miércoles, 29 de octubre de 2014

Consecuencias de la revolución americana

1. Político-ideológicas
  • Primera revolución liberal (Constitución de 1787)
  • Creación de una República Federal (División de poderes)
2. Económicas
  • Liberación de trabas mercantilistas
  • Expansión económica y territorial (Conquista del Oeste)
3. Sociales
  •  Burguesía líder de una moderna sociedad de clases
4. Exteriores
  • Primer ejemplo de descolonización
  • Implicó a Francia: enorme gasto de la administración francesa y agudización de la crisis del Antiguo Régimen
  • Implicó a España: anexión de extensas áreas en el sur de Norteamérica y propagación de ideas revolucionarias- emancipadoras- en sus territorios ultramarinos

Declaración de Independencia de Estados Unidos (4 de julio de 1776)

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación. 

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derec ho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacers e justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber , derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial. 

(Aquí los colonos exponen Unos 25 agravios concretos de que acusan al monarca británico. Entre otras cosas... se ha negado a dar su asentimiento a las leyes necesarias para el bien público; [nos ha impuesto] "contribuciones sin nuestro consentimiento", etc.) 

En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está así señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre. 

Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y radicación aquí. Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos. 

Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnemente hacemos público y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y deben serlo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados independientes. 

Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 178

 
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Manifiesto de Brunswick


Sus majestades el emperador y el rey de Prusia, habiéndome confiado el mando de sus ejércitos combinados (...), quiero anunciar a los habitantes de este reino los motivos que han determinado las medidas de los dos soberanos y las intenciones que los guían.
(...) Es poner fin a la anarquía en el interior de Francia, detener los ataques dirigidos contra el trono y el altar, restablecer el poder legal, devolver al rey la seguridad y libertad de la que ha sido privado y ponerlo en condiciones de ejercer la legítima autoridad que le corresponde.
Es con estos objetivos que yo, el abajo firmante, comandante en jefe de los dos ejércitos, declaro:
(...) 2º Que (los ejércitos) no pretenden inmiscuirse en absoluto en los asuntos internos de Francia, sino que quieren únicamente liberar al rey, la reina y la familia real de su cautividad, y procurar a su muy cristiana majestad la seguridad necesaria para que pueda realizar sin peligro y sin obstáculos, las convocatorias que desee y trabajar para asegurar la felicidad de sus súbditos...
8° La ciudad de Paris y todos sus habitantes sin distinción serán obligados a someterse sin tardanza al Rey (...) las ya citadas majestades declaran bajo su palabra de honor como emperador y rey, que si el palacio de las Tullerías es forzado o atacado, que si la mínima violencia se realiza contra el rey la reina y la familia real y que si su seguridad y libertad no son inmediatamente aseguradas; infligirán una venganza ejemplar que nunca se olvidará...
Por estas rezones llamo y exhorto de forma apremiante a que todos los habitantes del reino no presenten oposición a las movimientos de las tropas bajo mi mando, sino que por el contrario les procuren un paso libre y les asistan y ayuden con buena voluntad en lo que las circunstancias requieran.” Dado en el cuartel general en Coblenza, 25 de Julio de 1792. Duque de Brunswick.

Huida de Varennes


Intento de fuga llevado a cabo por el rey Luis XVI y su familia el 20 y 21 de junio de 1791 para conseguir escapar de los revolucionarios franceses. Después de que una violenta muchedumbre impidiera a los monarcas viajar hacia el Este hasta Saint-Cloud, la familia real planeó dirigirse a la ciudad fronteriza de Montmédy, que estaba guarnecida por regimientos alemanes y suizos del ejército francés que aún eran leales al rey. La salida de París se desarrolló sin incidentes, pero el coche real sufrió un retraso debido a un accidente y el grupo perdió a la escolta armada que debía acompañarles hasta la última etapa del trayecto. Por este motivo, la familia real fue apresada fácilmente al ser reconocida en Varennes. Fueron conducidos a París, custodiados por la guardia armada, y retenidos bajo arresto. La fuga y la denuncia escrita del régimen revolucionario que el Rey había dejado tras de sí, destruyeron la credibilidad política del monarca.

Emigrados


Nombre dado a los fugitivos monárquicos que huyeron de Francia durante la Revolución de 1789, la mayoría de los cuales eran aristócratas o miembros del clero. Sus líderes fueron el conde de Provenza, quien se convertiría en Luis XVIII, el conde de Artois, que posteriormente llegaría a ser Carlos X (ambos eran hermanos del rey Luis XVI), y Louis Joseph de Borbón, príncipe de Condé. Los émigrés buscaron refugio primero en Alemania y Austria, y después en Inglaterra y Rusia.
Este grupo participó en conjuras y conspiraciones destinadas a restaurar el poder absoluto de la monarquía antes de que tuviera lugar la ejecución de Luis XVI. Tras su muerte, ocurrida en 1793, abogaron por la implantación de la monarquía borbónica y juraron lealtad al hijo de Luis, al que proclamaron rey bajo el nombre de Luis XVII. Al fallecer éste en 1795, el conde de Provenza ocupó su lugar. Muchos émigrés lucharon en ejércitos enviados por las potencias europeas aliadas para aplastar la Revolución Francesa. Parte de las fuerzas de invasión encabezadas por el duque de Brunswick en 1792 estaban formadas por émigrés. Asimismo, otros tres mil participaron en un fracasado desembarco que tuvo lugar en 1795 en Bretaña.
Todos los terrenos que poseían en Francia fueron confiscados y empleados como parte de la garantía de la emisión de un papel moneda conocido como asignado. Sus familiares se vieron privados de sus derechos civiles y muchos fueron guillotinados durante el Terror. Algunos émigrés regresaron a Francia durante el periodo napoleónico, mientras que otros no pusieron fin a su exilio hasta que en 1814 se restauró la monarquía borbónica.

Corrientes ideológicas en la Convención

Corrientes ideológicas en la Convención

  • Girondinos
Conducidos todavía por Brissot y Pétion, y luego por Vergniaud, dominan la nueva Asamblea. Representan en ella a los departamentos más que a París. Son republicanos sinceros, ateos o deístas, partidarios del sufragio universal y de la guerra de propaganda, pero sobre todo son provincianos que desconfían de la Comuna y de Paría. Pasan por moderados, sobre todo porque son muy afectos a la legalidad y a la libertad económica y les repugnan las medida extraordinarias.
  •  Montagnards (Jacobinos)
Es, ante todo, París. Sus diputados representan mejor las aspiraciones de la burguesía y de los grupos populares y están dispuestos a tomar medidas de excepción. Creyeron en una estrecha relación entre política y moral (virtud). Defensores de adoptar medidas para redistribuir la riqueza. defensores de una república de ciudadanos virtuosos y pequeños propietarios.
  • Plaine
Está entre las dos tendencias anteriores. La Llanura es siempre mayoritaria y se inclina ya hacia los girondinos ya hacia los montañeses.



Corrientes ideológicas de la Asamblea Legislativa

Corrientes ideológicas de la Asamblea Legislativa
  • Brissontinos (En el futuro serán llamados Girondinos)
Sector republicano moderado que intervino en la Revolución Francesa desde 1791 hasta 1793. Recibieron este nombre porque sus miembros más destacados representaban al departamento de la Gironda, aunque también se les conocía como "brissotinos" debido a que uno de sus dirigentes era Jacques Pierre Brissot. Este grupo participó en la Asamblea Legislativa por primera vez en octubre de 1791. Se les identificó con los jacobinos en un principio, pero los dos grupos se separaron a causa de sus diferencias sobre la guerra con Austria. Son abogados y comerciantes. Pequeña burguesía que defiende los intereses de la alta burguesía. defensa del liberalismo económico. defienden la autonomía de los departamentos contraria al centralismo de París.
  • Jacobinos
Nombre que recibían los miembros del club radical francés que dirigió la vida política del país durante la Revolución Francesa. El club estuvo a favor de la implantación de una monarquía constitucional en sus primeros momentos, pero cuando Luis XVI intentó huir del país en 1791, los jacobinos rechazaron cualquier sistema de gobierno monárquico. Centralistas. Consiguieron 136 diputados.
  •  Cordeliers (También llamados Demócratas)
Un pequeño número de diputados más avanzados en sus posiciones políticas. Representan a los sans-culottes.   Consiguieron 5 diputados.
  • Feuillants (También llamados Constitucionales)
Diputados que se atienen a una aplicación estricta de la Constitución. Consiguieron 264 diputados.
  • Marais
Una masa bastante heterogénea. Son constitucionales, pero el recuerdo de Varennes y Pilnitz despierta en ellos una gran desconfianza contra el rey.   Consiguieron 350 diputados

lunes, 20 de octubre de 2014

Características de la personalidad de Fernando VI

"Era un rey indolente, colmado de buenas intenciones y propósitos, pero incapaz de llevarlos a cabo. La esposa adquirió inmediatamente un gran ascendiente sobre su marido. El rey valía muy poco: de escasa prestancia, con incapacidad natural que él mismo reconocía, hundido a menudo en crisis de melancolía. Gran sentido del deber, con un patriotismo nato"