martes, 26 de noviembre de 2013

Tratado de Fontainebleau

Tratado de Fontainebleau (27 de octubre de 1807)

1. La provincia de Entre-Duero-y-Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía a S.M. el Rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional. 

2. La provincia de Alentejo y el Reino de los Algarbes se darán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.
 
3. Las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Extremadura portuguesa quedarán en depósito hasta la paz general, para disponer de ellas según las circunstancias y conforme a lo que se convenga entre las dos altas partes contratantes.
 
4. El Reino de la Lusitania Septentrional será poseído por los descendientes de S.M. el Rey de Etruria, hereditariamente y siguiendo las leyes que están en uso en la familia reinante de S.M. el Rey de España.
 
5. El principado de los Algarbes será poseído por los descendientes del Príncipe de la Paz
hereditariamente y siguiendo las reglas del artículo anterior.
 
6. En defecto de descendientes o herederos legítimos del Rey de la Lusitania Septentrional, o del Príncipe de los Algarbes, estos paises se darán por investidura por S.M. el Rey de España, sin que jamás puedan ser reunidos bajo una misma cabeza, o a la Corona de España.
 
7. El Reino de la Lusitania Septentrional y el principado de los Algarbes reconocerán por protector a S.M. el Rey de España y en ningún caso los soberanos de estos países podrán hacer ni la paz ni la guerra sin su consentimiento.
 
8. En el caso de que las provincias de Beira, Tras-los-Montes y Extremadura portuguesa, tenidas en secuestro, fuesen devueltas a la paz general a la casa de Braganza, en cambio de Gibraltar, la Trinidad y otras colonias que los ingleses han conquistado sobre la España y sus aliados, el nuevo soberano de estas provincias tendría con respecto a S.M. el Rey de España los mismos vínculos que el Rey de la Lusitania Septentrional y el Príncipe de los Algarbes y serán poseídas por aquel bajo las mismas condiciones. 

9. S.M. el Rey de Etruria cede en toda propiedad y soberanía el Reino de Etruria a S.M. el Emperador de los franceses.
 
10. Cuando se efectúe la ocupación definitiva de las provincias de Portugal, los diferentes Príncipes que deben poseerlas nombrarán de acuerdo comisarios para fijar sus límites naturales.
 
11. S.M. el Emperador de los franceses sale garante a S.M. el Rey de España de la posesión de sus Estados del continente de Europa, situados al Mediodía de los Pirineos.
 
12. S.M. el Emperador de los franceses se obliga a reconocer a S.M. el Rey de España como Emperador de las dos Américas, cuando todo esté preparado para que S.M. pueda tomar este título; lo que podrá ser, o bien a la paz general, o a más tardar dentro de tres años.
 
13. Las dos altas partes contratantes se entenderán para hacer un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades ultramarinas de Portugal.
 
14. El presente tratado quedará secreto, será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en Madrid veinte días, a más tardar, después del día en que se ha firmado.
 
A los tres días de firmado el tratado, se le agregaron las siguientes estipulaciones a título de
convención, en las que se toman disposiciones militares para la entrada en Portugal de un ejército
hispanofrancés: 
 
1. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinticinco mil hombres de infantería y tres mil de
caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa. Se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas, con treinta piezas de artillería.
 
2. Al mismo tiempo, una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la
provincia Entre-Duero-y-Miño y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas, tomará posesión de la provincia de Alentejo y del Reino de los Algarbes.
 
3. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por España, y sus sueldos pagados por Francia, durante todo el tiempo de su tránsito por España.
 
4. Desde el momento en que las tropas combinadas hayan entrado en Portugal, las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Extremadura portuguesa (que deben quedar secuestradas) serán administradas y gobernadas por el general comandante de las tropas francesas, y las contribuciones que se impongan quedarán a beneficio de la Francia. Las provincias que deban formar el Reino de Lusitania Septentrional y el principado de los Algarbes, serán administradas y gobernadas por los generales comandantes de las divisiones españolas, que entrarán en ellas, y las contribuciones que se impongan quedarán a beneficio de la España.
 
5. El cuerpo del centro estará bajo las órdenes de los comandantes de las tropas francesas, y a el estarán sujetas las tropas españolas que se reúnan a aquellas. Sin embargo, si el Rey de España o el Príncipe de la Paz juzgaran conveniente trasladarse a este cuerpo de ejército, el general comandante de las tropas francesas, y estas mismas, quedarán bajo sus órdenes.
 
6. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirá en Bayona, a más tardar, en 20 de Noviembre próximo, para estar pronto a entrar en España y trasladarse a Portugal, en el caso que los ingleses enviasen refuerzos y amenazasen atacarle. Este nuevo cue rpo no entrará, sin embargo, en España, hasta que las dos altas potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.
 
En este tratado no se habló de las compensaciones que España debería ofrecer a Francia, aunque
Napoleón ya había intentado alguna concesión en este tipo en otras ocasiones. En concreto, en las
negociaciones de 1806 pretendió que se le cediese el puerto de Pasajes, en Guipúzcoa, "para que la línea de los límites dividiese mejor los dos Estados."

lunes, 23 de septiembre de 2013

Absolutismo monárquico vs parlamentarismo inglés




ABSOLUTISMO MONÁRQUICO
PARLAMENTARISMO INGLÉS
CRONOLOGÍA
SIGLO XVII
SIGLO XVII
LUGAR
FRANCIA
INGLATERRA
PROTAGONISTA
LUIS XIV
GUILLERMO DE ORANGE
PODER
ORIGEN DIVINO. NADA POR ENCIMA DEL MONARCA
SUPREMACÍA DE LA LEY SOBRE EL MONARCA
PODERES
CONCENTRADOS EN EL MONARCA
SEPARACIÓN DE PODERES
DERECHOS DE LOS SÚBDITOS
NINGUNO
DERECHOS Y LIBERTADES. SANCIUONADOS EN LA DECLARACIÓN DE DERECHOS
MONARQUÍA
ABSOLUTA
PARLAMENTARIA

martes, 5 de marzo de 2013

Tendencias políticas en las Cortes de Cádiz



Tendencias políticas en las Cortes de Cádiz
 
Conservadores.- No quieren reformas, España no necesita reformas para mejorar. Grupo vinculado al poder y a las estructuras de poder: aristocracia terrateniente, aristocracia concejil, clero, universidades y gremios.
 
Innovadores (Reformistas).- Se oponen a todo lo antiguo como trasnochado e inútil. Pretenden levantar una España nueva siguiendo el modelo de la Francia posterior a la Revolución. Tienen conciencia de cambio social e ideológico. Ilustrados, minoritarios y elitistas. Abiertos a Europa. Defensores de la monarquía y del catolicismo. Pretenden realizar una reforma agraria.
 
Renovadores (Radicales).- Necesarias ciertas reformas, y la adaptación del país a los nuevos tiempos, pero sin romper con la tradición, ni con el carácter propio del pueblo. Más europeos y coherentes con el pensamiento político y social de la ilustración europea. Introducen el pensamiento enciclopedista frances (Regalista). Propugnan la reforma agraria y la repoblación de regiones desérticas.
 
 
 

martes, 19 de febrero de 2013

Música del Barroco:

Johann Sebastian Bach

Toccata y Fuga en Re menor, Johann Sebastian Bach:

http://www.youtube.com/watch?v=NEKF08t3mW4

Canon en Re Mayor, Johannes Pachelbel

http://www.youtube.com/watch?v=FUZui0ojYCs

"La Primavera" de las Cuatro Estaciones, Antonio Vivaldi

http://www.youtube.com/watch?v=wIK0RnuA3Z0

Aleluya, del oratorio El Mesías, de Friedrich Haendel

http://www.youtube.com/watch?v=usfiAsWR4qU





Música del Clasicismo:

Pequeña Serenata Nocturna, Wolfgang Amadeus Mozart:

http://www.youtube.com/watch?v=YofUPSyCrwo
Wolfgang Amadeus Mozart

Sinfonía nº 101, "El Reloj", Joseph Haydn:

http://www.youtube.com/watch?v=CF1F8S7VOAg

Sinfonía nº 9, "Himno a la Alegría", Ludwig van Beethoven

http://www.youtube.com/watch?v=BgfBELqtiE8

Sinfonía nº 5, Ludwig van Beethoven

http://www.youtube.com/watch?v=_4IRMYuE1hI

Para Eliza, Ludwig van Beethoven
 

http://www.youtube.com/watch?v=UPNUp9DwFR0

"Dies Irae", del Requiem de Mozart

http://www.youtube.com/watch?v=pqaARDsiJv4

Marcha Turca, de Mozart:

http://www.youtube.com/watch?v=e6M_JXRV2l0

viernes, 18 de enero de 2013