Tratado de Fontainebleau (27 de octubre de 1807)
1. La provincia de Entre-Duero-y-Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía a S.M. el Rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.
2. La provincia de Alentejo y el Reino de los Algarbes se darán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.
3. Las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Extremadura portuguesa quedarán en depósito hasta la paz general, para disponer de ellas según las circunstancias y conforme a lo que se convenga entre las dos altas partes contratantes.
4. El Reino de la Lusitania Septentrional será poseído por los descendientes de S.M. el Rey de Etruria, hereditariamente y siguiendo las leyes que están en uso en la familia reinante de S.M. el Rey de España.
5. El principado de los Algarbes será poseído por los descendientes del Príncipe de la Paz
hereditariamente y siguiendo las reglas del artículo anterior.
hereditariamente y siguiendo las reglas del artículo anterior.
6. En defecto de descendientes o herederos legítimos del Rey de la Lusitania Septentrional, o del Príncipe de los Algarbes, estos paises se darán por investidura por S.M. el Rey de España, sin que jamás puedan ser reunidos bajo una misma cabeza, o a la Corona de España.
7. El Reino de la Lusitania Septentrional y el principado de los Algarbes reconocerán por protector a S.M. el Rey de España y en ningún caso los soberanos de estos países podrán hacer ni la paz ni la guerra sin su consentimiento.
8. En el caso de que las provincias de Beira, Tras-los-Montes y Extremadura portuguesa, tenidas en secuestro, fuesen devueltas a la paz general a la casa de Braganza, en cambio de Gibraltar, la Trinidad y otras colonias que los ingleses han conquistado sobre la España y sus aliados, el nuevo soberano de estas provincias tendría con respecto a S.M. el Rey de España los mismos vínculos que el Rey de la Lusitania Septentrional y el Príncipe de los Algarbes y serán poseídas por aquel bajo las mismas condiciones.
9. S.M. el Rey de Etruria cede en toda propiedad y soberanía el Reino de Etruria a S.M. el Emperador de los franceses.
10. Cuando se efectúe la ocupación definitiva de las provincias de Portugal, los diferentes Príncipes que deben poseerlas nombrarán de acuerdo comisarios para fijar sus límites naturales.
11. S.M. el Emperador de los franceses sale garante a S.M. el Rey de España de la posesión de sus Estados del continente de Europa, situados al Mediodía de los Pirineos.
12. S.M. el Emperador de los franceses se obliga a reconocer a S.M. el Rey de España como Emperador de las dos Américas, cuando todo esté preparado para que S.M. pueda tomar este título; lo que podrá ser, o bien a la paz general, o a más tardar dentro de tres años.
13. Las dos altas partes contratantes se entenderán para hacer un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades ultramarinas de Portugal.
14. El presente tratado quedará secreto, será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en Madrid veinte días, a más tardar, después del día en que se ha firmado.
A los tres días de firmado el tratado, se le agregaron las siguientes estipulaciones a título de
convención, en las que se toman disposiciones militares para la entrada en Portugal de un ejército
hispanofrancés:
convención, en las que se toman disposiciones militares para la entrada en Portugal de un ejército
hispanofrancés:
1. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinticinco mil hombres de infantería y tres mil de
caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa. Se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas, con treinta piezas de artillería.
caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa. Se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas, con treinta piezas de artillería.
2. Al mismo tiempo, una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la
provincia Entre-Duero-y-Miño y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas, tomará posesión de la provincia de Alentejo y del Reino de los Algarbes.
provincia Entre-Duero-y-Miño y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas, tomará posesión de la provincia de Alentejo y del Reino de los Algarbes.
3. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por España, y sus sueldos pagados por Francia, durante todo el tiempo de su tránsito por España.
4. Desde el momento en que las tropas combinadas hayan entrado en Portugal, las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Extremadura portuguesa (que deben quedar secuestradas) serán administradas y gobernadas por el general comandante de las tropas francesas, y las contribuciones que se impongan quedarán a beneficio de la Francia. Las provincias que deban formar el Reino de Lusitania Septentrional y el principado de los Algarbes, serán administradas y gobernadas por los generales comandantes de las divisiones españolas, que entrarán en ellas, y las contribuciones que se impongan quedarán a beneficio de la España.
5. El cuerpo del centro estará bajo las órdenes de los comandantes de las tropas francesas, y a el estarán sujetas las tropas españolas que se reúnan a aquellas. Sin embargo, si el Rey de España o el Príncipe de la Paz juzgaran conveniente trasladarse a este cuerpo de ejército, el general comandante de las tropas francesas, y estas mismas, quedarán bajo sus órdenes.
6. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirá en Bayona, a más tardar, en 20 de Noviembre próximo, para estar pronto a entrar en España y trasladarse a Portugal, en el caso que los ingleses enviasen refuerzos y amenazasen atacarle. Este nuevo cue rpo no entrará, sin embargo, en España, hasta que las dos altas potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.
En este tratado no se habló de las compensaciones que España debería ofrecer a Francia, aunque
Napoleón ya había intentado alguna concesión en este tipo en otras ocasiones. En concreto, en las
negociaciones de 1806 pretendió que se le cediese el puerto de Pasajes, en Guipúzcoa, "para que la línea de los límites dividiese mejor los dos Estados."
Napoleón ya había intentado alguna concesión en este tipo en otras ocasiones. En concreto, en las
negociaciones de 1806 pretendió que se le cediese el puerto de Pasajes, en Guipúzcoa, "para que la línea de los límites dividiese mejor los dos Estados."