Los
representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea
nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio
de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades
públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer,
en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y
sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente
presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin
cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder
legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante
con la finalidad de toda institución política, sean más respetados
y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas
en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio
del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En
consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia
del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del
hombre y del ciudadano:
Artículo
primero.-
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo
2.-
La
finalidad de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
Artículo
3.-
El
principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación.
Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que
no emane expresamente de ella.
Artículo
4.-
La
libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a
otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre
no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros
de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo
pueden ser determinados por la ley.
Artículo
5.-
La
ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la
sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido,
y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo
6.-
La
ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos
tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por
medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que
proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante
ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o
empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que
la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo
7.-
Ningún
hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los
casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha
prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar
órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano
convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de
inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo
8.-
La
ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias,
y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y
promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo
9.-
Puesto
que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado
culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea
necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente
reprimido por la ley.
Artículo
10.-
Nadie
debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a
condición de que su manifestación no perturbe el orden público
establecido por la ley.
Artículo
11.-
La
libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los
derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano
puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder
del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo
12.-
La
garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una
fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en
beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a
quienes ha sido encomendada.
Artículo
13.-
Para
el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de
administración, resulta indispensable una contribución común; ésta
debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos,
proporcionalmente a su capacidad.
Artículo
14.-
Los
ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través
de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de
aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su
prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo
15.-
La
sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente
público.
Artículo
16.-
Toda
sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los
derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de
Constitución.
Artículo
17.-
Siendo
la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado
de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada,
lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa
indemnización.